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14.5.09

Actuaciones irregulares de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

SEO/BirdLife Donostia pide amparo al Ararteko
La agrupación en Donostia-San Sebastián de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), realizó en octubre de 2008 por encargo del Ayuntamiento donostiarra, un estudio sobre la actividad cinegética en el Monte Ulía, términos municipales de Donostia y Pasaia.

Para la realización de ese estudio se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa el listado para ese monte del Registro Público de líneas y puestos de paso tradicional de Gipuzkoa, contemplado en la Orden Foral de 25 de octubre de 2007 (BOG nº 217 del 07.11.2007).

El citado estudio determinó numerosas irregularidades de las que se han hecho eco los medios de comunicación y que han llevado al Ayuntamiento de San Sebastián a solicitar a la Diputación Foral la abolición de la caza en la totalidad del monte Ulía.

Los muestreos que hemos efectuado sugieren que en el territorio de Gipuzkoa se están dando casos similares al observado en Donostia y ante esta certeza SEO/BirdLife presentó en el Registro de la Diputación Foral con fecha 30 de diciembre de 2008 un escrito solicitando copia actualizada del Registro de líneas y puestos de paso tradicional de toda Gipuzkoa, contemplado en la Orden Foral de 25 de octubre de 2007 citada anteriormente.

Al no obtener respuesta transcurridos más de dos meses, con fecha 16 de marzo de 2009 volvimos a presentar un segundo escrito citando expresamente el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN en materia de Medio Ambiente, previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio que establece el protocolo por el que la administración a la que se ha requerido la información ambiental debe contestar a las peticiones de información.


En su artículo 10 se establece el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general, y el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.

Con fecha 2 de abril de 2009, no habiéndose recibido notificación alguna por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y ante la desprotección legal evidente que se produce, SEO/BirdLife Donostia formalizó una queja ante el Ararteko (Defensor del Pueblo).

En esta queja, SEO/BirdLife Donostia dice al Ararteko que la Diputación Foral de Gipuzkoa está cometiendo una arbitrariedad, actuación incorrecta o irregular, error o negligencia, que impide el normal trabajo de los voluntarios de esta ONG en Donostia y solicita la resolución correspondiente, pidiendo cuentas a la Diputación de Gipuzkoa sobre su proceder y solicitando finalmente la documentación requerida.

La Ley obliga a la Administración a entregar lo solicitado en el plazo de un mes, siempre que se refiera a temas de caracter medioambiental, pues bien, la Ecma Diputación Foral de Gipuzkoa y transcurridos casi cinco meses desde nuestra solicitud, no se da por enterada,
las leyes no se cumplen en el palacio de la Plaza de Gipuzkoa.

Desde este blog denunciaremos e informaremos a la ciudadanía de esta lamentable actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.